| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
| Solicitar la asignación del uso del suelo para escombrera municipal |
- ciudadano |
Oficio de Solicitud
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El ciudadano solicitante elabora un oficio a la Secretaría de Planeación y Medio Ambiente manifestando su interés en la asignación del uso del suelo para escombrera, enmarcado en el Acuerdo 0819 de 2013. Dicho oficio debe contener principalmente:
1. Delimitación específica del sitio, y 2. Certificado de propiedad del predio o autorización de los dueños |
| Revisar la asignación del uso del suelo para escombrera municipal |
- Juan Carlos Gutierrez Arboleda - Tatiana Ochoa Cardenas |
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Al recibir la solicitud se deben revisar los usos del suelo asignados por el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- para verificar que no existan limitantes normativas. Si existen, la solicitud es negada. |
| Realizar visita, emitir los requerimientos concretos a solicitarle al ciudadano y entregárselos en documento escrito |
- Juan Carlos Gutierrez Arboleda - Tatiana Ochoa Cardenas - Cesar Alberto Gutierrez Garcia - Carlos Arturo Tangarife Lopez - Jairo Alfredo López Baena |
- acta para visitas de inspección, observación o recolección de información
Oficio de requerimientos entregado al ciudadano solicitante
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Se realiza visita al sitio para determinar, en documento escrito, los requerimientos a solicitar al ciudadano interesado para dar viabilidad a la asignación del uso del suelo para escombrera.
En caso de no ser viable el sitio, se niega la solicitud. |
| Entregar requerimientos solicitados por la Alcaldía para continuar con el trámite de asignación de uso del suelo para escombrera |
- ciudadano |
Oficio del ciudadano entregando requerimientos
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El ciudadano solicitante, mediante oficio, entrega los requerimientos realizados por la Secretaría de Planeación y Medio Ambiente para continuar con el trámite. |
| Revisar la documentación entregada por el solicitante y enviar a Corpocaldas para la concertación |
- Tatiana Ochoa Cardenas - Juan Carlos Gutierrez Arboleda |
Oficio de envio a Corpocaldas Oficio de subsanación de requerimientos
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La documentación y los requerimientos entregados por el Solicitante es verificada en el marco del Acuerdo 0819 de 2013.
Si cumple los requerimiento, se remite a Corpocaldas para la concertación de la asignación del uso del suelo para escombreras.
Si no cumple, se le oficia nuevamente solicitándole la subsanación de los requerimientos faltantes y se repiten las etapas hasta que cumpla totalmente. |
| Generar concepto de negación o acta de concertación de aprobación |
- CORPOCALDAS |
Acta de Concertación Oficio de negación
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Corpocaldas emite concepto de aprobación de la asignación del uso del suelo para escombrera mediante la remisión del Acta de Concertación del sitio. En dicha Acta tambien se precisan requerimientos que se deben tener en cuenta para la asignación del uso del suelo.
Si la solicitud no es procedente, Corpocaldas genera y remite concepto de negación a la Secretaría de Planeación y Medio Ambiente |
| Recibir, revisar y firmar el Acta de Concertación |
- Juan Carlos Gutierrez Arboleda - Tatiana Ochoa Cardenas - CORPOCALDAS - Jose Octavio Cardona León - Guillermo Gómez Alba |
Oficio enviando Acta de Concertación a la Secretaría Jurídica Acta de concertación revisada y firmada
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Cuando la Secretaría de Planeación y Medio Ambiente reciben el Acta de Concertación, esta debe enviarse mediante oficio a la Secretaría Jurídica para ser revisada, ajustada (en caso de ser necesario) y alineada con las actuaciones jurídicas en la materia, de ambas entidades, y se firma por parte del Alcalde y el Director de Corpocaldas. |
| Elaborar borrador del Decreto de Aprobación para la asignación del Uso del Suelo para Escombrera Municipal |
- Juan Carlos Gutierrez Arboleda |
Borrador del Decreto de aprobación
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Una vez firmada el Acta de Concertación entre Corpocaldas y la Administración Central, se elabora el borrador del Decreto de Aprobación para asignación de uso del suelo para escombreras municipales, del cual hace parte integral el Acta de Concertación con la autoridad ambiental y se determinan las obligaciones a cumplir por parte de los operadores, para iniciar la operación de la Escombrera aprobada.
En este Decreto se incluirá, de manera informativa para el solicitante, que debe cumplir con las disposiciones contenidas en el Artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, Nuevo Código de Policía. |
| Recibir, revisar y firmar el Decreto de Aprobación |
- Jose Octavio Cardona León - Guillermo Gómez Alba - Diego Fernando González Marín - Maria del Pílar Perez Restrepo |
Oficio enviando borrador del Decreto a la Secretaría Jurídica Decreto de Aprobación revisado y firmado
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Cuando la Secretaría de Planeación elabora el borrador del Decreto de Aprobación, este debe enviarse mediante oficio a la Secretaría Jurídica pra ser revisado y ajustado (en caso de ser necesario).
Despues de encontrarse conforme, este decreto debe ser firmado por el Alcalde, Secretaria de Jurídica, Secretaria de Medio Ambiente y Secretaria de Planeación |
| Hacer revisión in situ al cumplimiento de las obligaciones, previa a la puesta en marcha de la Escombrera Municipal |
- Paola Andrea Alzate Montes |
- acta para visitas de inspección, observación o recolección de información
Oficio de incumplimiento informando a la autoridad competente
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La Secretaría de Medio Ambiente, antes de que la Escombrera Municipal inicia su funcionamiento, y mientras se surte el proceso de adecuación del sitio para disposición de escombros de acuerdo a los estudios aprobados, convoca a las Secretarías intervinientes en el proceso de aprobación, de acuerdo a la necesidad o competencia: Secretarías de Obras Públicas, Unidad de Gestión del Riesgo, Planeación y Tránsito y Transporte Secretaría de Obras Públicas, Unidad de Gestión del Riesgo y Planeación, las cuales se encargan de verificar que los operadores cumplan con los requisitos previos establecidos en el Decreto de Aprobación.
Si los operadores estan incumpliendo, se informa mediante oficio a las autoridades competentes. |
| Hacer seguimiento in situ a la operación de la Escombrera |
- Paola Andrea Alzate Montes |
Oficio de cumplimiento o incumplimiento informando a la autoridad competente
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La Secretaría de Medio Ambiente, después de que la Escombrera Municipal inicia su funcionamiento, realiza seguimiento periódico a las escombreras aprobadas y convoca a las Secretarías intervinientes en el proceso de aprobación, de acuerdo a la necesidad o competencia: Secretarías de Obras Públicas, Unidad de Gestión del Riesgo, Planeación y Tránsito y Transporte, las cuales se encargan de verificar que los operadores cumplan con los requisitos de funcionamiento establecidos en el Decreto de Aprobación y los estudios y diseños aprobados en el Plan de Manejo de Escombreras.
Si están cumpliendo con los requisitos, se informa mediante oficio a la Policía Nacional.
Si los operadores no estan cumpliendo con los requisitos, se informa mediante oficio a la Policía Nacional. |
| Controlar la operación de la escombrera, sin cumplimiento de requisitos |
- Policía Nacional - Inspectores Urbanos de Policía |
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La Policía Nacional, después de recibir informe de la Secretaría de Medio Ambiente, inicia las labores de su competencia y puede llevar a cabo:
1. Cierre Temporal de 3 a 10 días, y
2. Cierre hasta por 3 meses por continuar incumpliendo requisitos.
Si realizadas estas acciones, la Escombrera continua incumpliendo, la Policía Nacional da traslado al Inspector de Policia o Corregidor del Sector, para que dicha autoridad inicie trámite hacia cierre definitivo. |